SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 16 de septiembre de 2003 (fs.4 a 9), el recurrente expresa que en 16 de mayo de 2000 se dictó el Auto inicial de la instrucción contra Alejo Véliz y otros, a raíz de la denuncia que formuló por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones gravísimas y otros, pero la tramitación del proceso demoró por los incidentes dilatorios de la defensa, de manera que en 2 de octubre de 2002, el principal imputado resaltó su condición de Diputado Nacional, invocando su inmunidad parlamentaria.
Frente a ello -continúa- en 31 de enero de este año solicitó el desafuero de Alejo Véliz, aspecto que fue deferido por la Jueza de Instrucción por Auto de 7 de marzo, y, según el art. 27-1) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, a pedido suyo, dispuso la remisión del expediente original a la mencionada Cámara.
Contra esta decisión, Alejo Véliz planteó recurso de apelación que fue ilegalmente concedido puesto que, a más de haberse presentado fuera de término, de acuerdo al art. 281 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) aplicable al caso, esa resolución no podía ser objeto de alzada; sin embargo, tramitada la misma, mereció el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2003, en el que los recurridos, sin realizar análisis de los antecedentes, ni percatarse que el memorial de apelación fue planteado ante Notario de Fe Pública pese a que el Juzgado estaba abierto, dispusieron que la Jueza a quo remita a su conocimiento, en el día, el expediente original.