SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 17 y 18, pronunciada el 26 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, al emitir el Auto de 3 de septiembre de 2003, no ha adoptado ninguna decisión respecto a la apelación planteada por Alejandro Véliz Lazo, sino que hizo simplemente una observación formal en sentido de que las fotocopias elevadas a su conocimiento no constituían el proceso original requerido para su examen; 2) no se puede dejar sin efecto dicho Auto dado su carácter formal y menos disponer su revocatoria; 3) este Tribunal no puede declarar la improcedencia de la apelación formulada por Alejo Veliz, pues únicamente tiene competencia para tutelar los derechos y garantías fundamentales de las personas.