SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

1442/2002-R,

          Así lo han declarado las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R,  618/2003-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1099/2003-R, 1249/2003-R, 1274/2003-R, 1287/2003-R y otras que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables  a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley.

En ese sentido, se debe dejar claro que no es admisible la interrupción del término de la inmediatez que arguye el actor como emergencia del hábeas corpus interpuesto por su parte el 14 de mayo de 2003, por cuanto la finalidad que perseguía la parte recurrente con dicho recurso es divergente de la que pretende ahora, ya que en el hábeas, buscaba precautelar el derecho a la libertad de locomoción del entonces agraviado Roly Aguilera Gasser, mientras que en el presente amparo impugna actuaciones presuntamente irregulares desarrolladas durante la ejecución de sentencia del proceso laboral referido. Por lo que, una acción tutelar de protección de la libertad personal no puede suspender el plazo de la inmediatez de otra vía constitucional relacionada con los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, que -se reitera- no están relacionados con la libertad de locomoción.