SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 893 vta. y 894, pronunciada el 9 de octubre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con los fundamentos siguientes: 1) no se ha actuado con la inmediatez requerida por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto desde la última actuación que data del 15 de febrero de 2003, han transcurrido más de seis meses; 2) el Juez y los Vocales recurridos no han incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que transgredan derechos fundamentales de la empresa Constructora “Del Este” S.R.L. dentro del proceso laboral seguido contra la misma.