SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, añadiendo que: a) el perito presentó su informe en forma extemporánea, el mismo que fue admitido por el Juez, condenando a la empresa a la que representa a pagar ilegalmente Bs85.000.-; b) el acto ilegal primigenio consiste en que el Juez y los Vocales recurridos aceptaron que la parte demandante actuase sin poder suficiente en ejecución de sentencia, lo cual amerita la procedencia del recurso; c) los Vocales co-demandados no se pronunciaron sobre la indicada extemporaneidad del informe pericial, es decir no cumplieron con el principio de congruencia establecido por el art. 236 CPC; d) la Sentencia Constitucional (SC) 1353/2003-R sostiene que el término de los seis meses de la inmediatez puede ser interrumpido por determinadas circunstancias como la presentación de un recurso de amparo, en el presente caso, la empresa constructora “Del Este” S.R.L. planteó en abril pasado un recurso de hábeas corpus con objeto y causa diversas, y el propio Tribunal Constitucional señaló que los argumentos esgrimidos en dicho recurso hacían a la procedencia de un amparo constitucional.
El Juez co-demandado en el informe cursante a fs. 889 sostuvo lo siguiente: a) la demanda laboral data de septiembre de 1990, cuya sentencia es de 10 de agosto de 1995, siendo confirmada por Auto de Vista de 8 de abril de 1997; b) se actuó con jurisdicción y competencia conforme al CPT y DS 23381 de 29 de julio de 1992, acatando un fallo ejecutoriado para que el obligado cumpla con el reintegro de la pérdida del valor adquisitivo de los beneficios sociales reclamados; c) dicha compensación fue determinada por el perito dirimidor en la suma de Bs86.105,25.-, que, apelada por el recurrente, fue confirmada por los Vocales co-recurridos mediante Auto de Vista de 13 de enero de 2003; d) la Corte de Amparo debe tomar en cuenta que la SC 904/2003-R de 1 de julio declaró improcedente el hábeas corpus interpuesto por la parte recurrente, y le conminó a cumplir el fallo ejecutoriado en el proceso laboral; e) no se incurrió en acción ilegal, omisión o abuso de autoridad contra los derechos fundamentales de la empresa que representa el actor. Por todo lo que solicitó se declare improcedente el recurso.