SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2003 -R
Fecha: 17-Dic-2003
II.2
II.2 Antes de admitir el recurso, la mencionada Sala, por decreto de 11 de octubre, ordenó que la recurrente, cumpla previamente en el plazo de 48 horas con lo establecido en la norma prevista por el art. 97.V LTC, referido a acompañar las pruebas en que funda su pretensión, como ser los reclamos formulados al Director Distrital de Educación, la respuesta que mereció dichas reclamaciones, las cartas de la Asociación de Directores a las autoridades competentes y las respuestas de estas autoridades, Respuesta del Director Departamental de Educación y del Ministro de Educación sobre las denuncias presentadas por la recurrente, la nota interna donde se instruyó su restitución, la respuesta que mereció la denuncia de la Junta Escolar al Director Distrital, Director Departamental de Educación y finalmente al Ministro de Educación, resolución(fs. 39).