SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2003 -R
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso presente, de obrados se constata, que la recurrente, relacionó en su memorial de amparo diferentes trámites efectuados ante la Dirección Distrital de Educación de la ciudad de La Paz, el Director Departamental de Educación y el Ministro de Educación. Igualmente hizo constar que la Junta Escolar había presentado denuncias y reclamos respecto de la indebida y arbitraria destitución de su cargo como Directora de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”, de la mencionada ciudad, empero conforme consta de obrados, no acreditó documentalmente estos hechos por lo que el Tribunal de amparo, con criterio acertado determinó se cumpla previamente la norma prevista por el Art. 97.V LTC, que exige que junto al memorial de amparo, se debe adjuntar “las pruebas en que se funda la pretensión” Vencido el plazo otorgado por el tribunal de amparo, al verificar que la recurrente no cumplió con las observaciones hechas, aplicando en forma debida la norma prevista por el art. 98 in fine LTC, rechazó el recurso, ordenando la revisión de dicha determinación ante este Tribunal Constitucional, adecuando su actuar a las normas legales mencionadas y la jurisprudencia constitucional citada.