SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de octubre de 2003 (fs. 79 a 82), el recurrente manifiesta que el 22 de septiembre de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes lanzó el concurso para optar al cargo de Director de Unidad Educativa en el Área Urbana, y en el punto 3-1) se hace alusión a las objeciones que presenten los observadores al resultado de la selección, deberán resolverse en el acto por el Comité de Selección y en presencia de los postulantes. Luego, en el acápite V inc. 2 se señala que en las Unidades en las que no califiquen, el Director Distrital tiene un plazo de cinco días para designar al postulante de una misma red que obtuvo el segundo lugar como resultado del proceso.
Indica que en el Formulario de Calificación para postulantes al cargo de Director de Unidad Educativa - Área Urbana. Correspondiente a la UE “Domingo Faustino Sarmiento”, figura su nombre como el postulante que obtuvo la mayor nota, alcanzando un puntaje de 66.10, por lo que el Comité de Calificación y de Selección le declaró como ganador; que en mérito a ello, se expidió el Memorándum 004316 de 3 de febrero de 2003 por el que se le designó como Director titular de la UE “Domingo Faustino Sarmiento”, cargo que ejerció con absoluta normalidad durante cinco meses.
Agrega que, sin embargo, a fines del mes de julio del presente año, las autoridades del SEDUCA expiden la Resolución 79/03 de 8 de ese mes, por la cual determinaron que las Direcciones Distritales de Educación de La Paz I, II, III y El Alto I y II deberán convocar a los integrantes de los Comités de Selección con el objeto de que sesionen para la calificación de méritos y presentación de documentos en los 17 casos recomendados por las mismas autoridades de auditoría del SEDUCA La Paz, entre los que no figura su nombre, pero pese a ello, de manera irregular, esas autoridades pretenden convocarle a dicha reunión con el oscuro fin de relevarle del puesto de Director y colocar en él a Oscar Salvatierra García, en virtud al nexo político y amistoso que le une con el Director Distrital del SEDUCA La Paz.
Manifiesta que en clara vulneración a la Ley de Reforma Educativa que garantiza la inamovilidad docente, se designó a una Directora interina de la UE a su cargo mientras se resuelva el supuesto conflicto de la selección realizada seis meses antes, instruyéndole personalmente el Director Distrital del SEDUCA La Paz que firme y selle su asistencia en dependencias de la Dirección Distrital y no así en su fuente de trabajo, por lo que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha, pero pudo enterarse que Oscar Salvatierra García fue posesionado el 1 de septiembre del presente año como Director de la UE “Domingo Faustino Sarmiento”, lo que significa que su persona fue destituida, sin previo proceso.