SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2003-R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2   En el caso de examinado, se tiene que el recurrente accedió al cargo de Director de Unidad Educativa en el Área Urbana por la vía del concurso de méritos,  y que por haber obtenido la mayor calificación, el 3 de febrero de 2003 se expidió a su favor el Memorándum de designación como Director de la UE “Domingo Faustino Sarmiento”, fecha en la que se realizó  el correspondiente acto de posesión, habiendo ejercido ese cargo durante cinco meses. Sin embargo, ante las observaciones y recomendaciones de Auditoría Interna en sentido de  haberse presentado irregularidades en 17 casos durante el proceso de calificación de postulantes a Directores de Unidades Educativas, y pese a que su nombre no figura en las listas de casos observados, se pretendió desconocer su legal designación en esas funciones, hasta que finalmente, el 1 de septiembre de 2003,  sin previo proceso, la autoridad recurrida nombró a Oscar Zacarías Salvatierra García en su reemplazo como Director de la UE “Domingo Faustino Sarmiento”, lo que equivale a una destitución de las funciones que anteriormente ocupaba. Que la autoridad recurrida, sin embargo de haber sido citado legalmente con la demanda de amparo, no compareció a la audiencia, convalidando con su ausencia, por pasiva los términos  contenidos en el recurso.                       

Sobre el particular, corresponde dejar establecido, que si bien el art. 21-2) del DS 23951 de 1 de febrero de 1995, establece que el Director Distrital de Educación es quien tiene la responsabilidad y competencia de designar, sobre la base de exámenes de competencia, a los Directores de Unidades Educativas y supervisar su desempeño, no es menos evidente, que esta autoridad no tiene ninguna facultad legal para retirar o destituir  a un Director que ingresó al proceso de institucionalización y fue designado y posesionado como tal de acuerdo a ley.

En el caso que se examina, la autoridad recurrida no solo que de manera totalmente ilegal, mediante resolución  79/03  pretendió revisar la reasignación del recurrente, sin justificación alguna, sino que, no obstante de que este se encuentra como Director de la UE “Domingo Faustino Sarmiento”, en fecha  1 de septiembre del presente  expidió el memorandum  1841, por el que designa en este cargo al ciudadano Oscar Zacarías  Salvatierra García, generando una tácita destitución del recurrente  sin previo proceso, actuación que  por ilegal y arbitraria conculca derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la  seguridad jurídica y al debido proceso, determinando la procedencia del  amparo previsto por el art. 19 CPE.