SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2003-R
Fecha: 17-Dic-2003
II.1
II.1 El 23 de septiembre de 2003, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las Prefecturas de Departamento y las Direcciones Departamentales del SEDUCA publicaron la convocatoria, con su reglamento, para optar al cargo de Director de Unidad Educativa en el Área Urbana, constando haberse determinado en el acápite IV.3 que “El ganador del concurso en cada una de las unidades educativas que será designado como director, deberá ser aquel postulante que haya obtenido la mayor puntuación entre todos los postulantes y cuya nota sea igual o mayor al 51% del puntaje total”, mientras que en el acápite V se establece que “El director de la unidad educativa será designado por el Director Distrital previa suscripción de un compromiso escrito de cumplimiento de funciones y residencia en el distrito y la unidad educativa a partir del 10 de enero de 2003” (fs. 1).