AUTO CONSTITUCIONAL 007/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 007/2003-ECA

Fecha: 17-Feb-2003

I.1.  CONTENIDO DE LA SOLICITUD.

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2003, el recurrente pide la complementación y enmienda de la Sentencia Constitucional (SC) 108/2003-R, de 24 de enero, expresando que el amparo es un medio de tutela inmediata, eficaz e idónea para los derechos y garantías constitucionales, siendo así que el recurso que interpuso se encuentra sostenido en la sentencia T-077/95 dictada por este Tribunal, cuando se dispuso que el amparo procede cuando “se está en presencia de éste -perjuicio irremediable- cuando de no tutelarse el derecho vulnerado o amenazado, hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloca al peticionario en un estado de necesidad que amerita la urgencia de la acción, y la necesidad a su vez que fue evidente o evidenciable, y además extrema, de suerte que no en la mera posibilidad de sufrir un daño irreparable y grave” (sic). 

          Agrega que cuando en el caso de autos los camiones de alto tonelaje quedaron encerrados en un garaje, sin permitir que circulen, se violó la propiedad colectiva con los “allanadores”, conculcando los arts. 7.i) y 160 de la Constitución Política del Estado (CPE)., habiendo acreditado que no se presentó ninguna denuncia por despojo ni allanamiento ante los tribunales ordinarios, por lo que en tiempo oportuno desvirtúo el único argumento de dicha SC respecto a la existencia de controversia judicial sobre el derecho a la propiedad.

          Finaliza pidiendo que se enmiende la citada Sentencia, debiendo aprobar la Resolución revisada en mérito a la prueba aportada, e incluir a los recurridos indebidamente excluidos Cnl. Guido Murillo V. y My. Edgar Gutiérrez Rocha, representantes de la Unidad de Seguridad Física Privada, así como determinar la existencia de responsabilidad penal de los allanadores.