AUTO CONSTITUCIONAL 007/2003-ECA
Fecha: 17-Feb-2003
II.1
II.1 Compulsada la solicitud, se evidencia que en las conclusiones, acápite II.2 de la SC 108/2003, se hace alusión a que en el legajo consta documentación en torno a la adquisición de un lote de terreno por parte de la Cooperativa de Transportes recurrente, ubicado en El Alto, destacándose que “En 27 de octubre del mismo año -1995-, los dirigentes de la Cooperativa demandan en la vía ordinaria la nulidad de la venta mencionada que fue declarada improbada el 18 de febrero de 1999, fallo que al ser apelado se encuentra pendiente de resolución (fs. 9, 90 a 123)”. Luego, en el acápite II.3 se hace referencia a que en 1988, el recurrido “Jorge Alanoca Villacorta interpuso contra la Cooperativa una demanda sobre declaración de derecho propietario y entrega de inmueble, la que fue declarada probada por sentencia de 14 de abril de 2002, sentencia que fue apelada, encontrándose pendiente de resolución (fs. 10, 113-123)”. Finalmente, en el acápite II.5 de la SC impugnada se anota que ante el ingreso violento al inmueble en cuestión por parte de la familia Alanoca, el recurrente denunció el hecho al Ministerio Público, lo que motivó que se levanten las primeras diligencias.