Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 007/2003-ECA
Fecha: 17-Feb-2003
II.2
II.2 Por tanto, la parte considerativa de la mencionada SC es clara y precisa, dando lugar a que se revoque la resolución revisada y declare improcedente el recurso por considerar que no se ha acreditado en forma debida y suficiente la titularidad indiscutida de los derechos supuestamente conculcados, y al contrario, cursan en el expediente pruebas de que existe doble controversia judicial sobre el derecho propietario del inmueble objeto del Recurso, lo que constituye causal de improcedencia al tenor del art. 96. 1) Ley del Tribunal Constitucional (LTC).