AUTO CONSTITUCIONAL 063/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 063/2003-CA

Fecha: 07-Feb-2003

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que el 11 de diciembre de 2002 la Administración Tributaria emitió el Cite: GDSC/UDCT/OF 01-0858/2002, mediante el cual se le  indicó al representante legal de Desmotadora de Algodón Cañada Larga S.A, la existencia de observaciones en la entrega de certificados de devolución impositiva (CEDEIM) sobre los periodos de septiembre y noviembre de 2001, por lo que se le conminó a que realice  el pago dentro de los tres días siguientes computables a partir de la notificación, caso contrario la administración ejecutaría  las boletas de garantía, así también se le indicó que  sólo comprendía los aspectos que comprometían al CEDEIM cuya documentación se encontraba a disposición  del contribuyente.

Continúa refiriendo el recurrente que el 19 de diciembre de 2002  fue notificado con el auto de 16 de diciembre de 2002 que admite la demanda contenciosa tributaria interpuesta por Williams Fernando de las Muñecas en representación de Desmontadora de Algodón Cañada Larga S.A. contra el servicio de Impuestos Nacionales.