II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
Por otra parte, el parágrafo II del art. 79 LTC señala que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
- Juan Vega Gonzáles, Gerente Distrital de Santa Cruz de la Sierra del Servicio de Impuestos Nacionales (SNII)
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
