AUTO CONSTITUCIONAL 063/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 063/2003-CA

Fecha: 07-Feb-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta  el recurrente que el Servicio de Impuestos Nacionales está obligado a realizar el cobro de esas boletas de garantía en caso de existir observaciones en la entrega de los certificados de devolución impositiva del contribuyente, en cumplimiento estricto del art. 11 de la Ley 843, la Ley 1489 de 16 de abril de 1993 y el Decreto Supremo 25465 de 23 de julio de 1999, estableciendo de igual manera el artículo 11 del Decreto Supremo 21530 la forma en la que se debe proceder a los fines previstos en el art. 11 de la ley 843, por lo que la autoridad recurrida de manera temeraria  y sin ninguna atribución emanada por ley, modifica a su criterio la misma, disponiendo la suspensión del cobro de dichas boletas de garantía, ocasionando  un grave perjuicio al estado boliviano, más aún, con el auto impugnado de admisión de demanda pretende que el Servicio de Impuestos Nacionales pierda competencia y jurisdicción y se instaure proceso contencioso tributario, abrogando el art. 17 del DS 25465, usurpando no sólo funciones que  le competen a la administración  tributaria sino también atribuciones  del poder legislativo y ejecutivo.

Afirma asimismo que el art. 157 num. 5) de  la Ley de Organización judicial, señala respecto a la competencia de los juzgados en materia administrativa: “conocer en los casos previstos por la ley, de procedimientos administrativos declarados contenciosos y en general, todos aquellos que les están atribuidos por leyes especiales”, indicando que el presente caso no es declarado contencioso y tampoco ninguna  ley especial de manera expresa, atribuye o da competencia a los juzgados en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria para que tengan conocimiento de controversias suscitadas por la Ley 1489 de 16 de abril de 1993 y el DS 25465 de 23 de julio de 1999, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.