autoridad judicial ya ha dictado sentencia,
De lo expuesto por el juez remitente en la resolución que se revisa, se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia, encontrándose el proceso coactivo seguido por el Banco Económico contra Filomena Hinojosa Quinteros, en ejecución de la misma; fase en la que la coactivada solicitó al juez de la causa, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 511-II y 534 CPC, entre otros, sin ningún fundamento; en consecuencia no existe una decisión pendiente en la que el juez tenga que aplicar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- os arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia,
- APRUEBA
