I.2. Respuesta al recurso
Luis Benno Benitez Wittmann, Sub Gerente del Banco Económico S.A. por memorial cursante a fs. 40 a 43 del expediente, responde el incidente manifestando que: 1) El proceso coactivo es una vía de ejecución y no un proceso en sí; 2) No existe violación al derecho de defensa por cuanto la ley le otorga salidas al coactivado para hacer valer sus derechos pudiendo plantear recursos o proceso ordinario que cuestione el derecho de fondo que da lugar al proceso coactivo; 3) El recurso interpuesto por el coactivado es impreciso y no determina qué artículos son considerados inconstitucionales y por qué; 4) Su recurso carece de fundamentación del derecho que respalda su petición; 5) Su planteamiento es análogo a otros en los que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado declarando constitucional la Ley 1760, sus articulados y el procedimiento coactivo y 6) Existe sentencia ejecutoriada por lo que no procede el recurso interpuesto, solicitando el rechazo del mismo por improcedente.
- os arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia,
- APRUEBA
