rechaza el incidente
Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 24 de enero de 2003, rechaza el incidente en consideración a que: los arts. 42 y 49 de la Ley 1760 no transgreden el art. 16 CPE, a que el incidente no ha sido interpuesto oportunamente, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia y porque el Tribunal Constitucional a través de sentencias constitucionales ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- os arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia,
- APRUEBA
