AUTO CONSTITUCIONAL 067/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 067/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

rechaza el incidente

Guido Salas Guardia,  Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 24 de enero de 2003, rechaza el incidente en consideración a que: los arts. 42 y 49 de la Ley 1760 no transgreden el art. 16 CPE, a que el incidente no ha sido interpuesto oportunamente, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia y porque el Tribunal Constitucional a través de sentencias constitucionales ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.