AUTO CONSTITUCIONAL 068/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

            Los recurrentes sin unificar representación conforme dispone el art. 29-II LTC, interponen recurso directo de nulidad  con el argumento de que la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz con el pronunciamiento de la Resolución  136/2002 de 13 de diciembre de 2002, estaría usurpando la función del Tribunal de Sentencia al no encontrarse dentro de sus atribuciones la de juzgar por delitos de acción pública que excedan de cuatro años, pretendiendo jugarles por los delitos  de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, delitos públicos cuyas sanciones  máximas son de seis años; extremo este que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, por cuanto la supuesta usurpación de funciones de la autoridad recurrida, constituye un hecho que debe ser impugnado ante la misma autoridad recurrida o ante el tribunal de sentencia que considera competente, planteando la respectiva excepción de incompetencia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 308.2 y 310 CPP; en consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.