carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
Los recurrentes sin unificar representación conforme dispone el art. 29-II LTC, interponen recurso directo de nulidad con el argumento de que la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz con el pronunciamiento de la Resolución 136/2002 de 13 de diciembre de 2002, estaría usurpando la función del Tribunal de Sentencia al no encontrarse dentro de sus atribuciones la de juzgar por delitos de acción pública que excedan de cuatro años, pretendiendo jugarles por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, delitos públicos cuyas sanciones máximas son de seis años; extremo este que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, por cuanto la supuesta usurpación de funciones de la autoridad recurrida, constituye un hecho que debe ser impugnado ante la misma autoridad recurrida o ante el tribunal de sentencia que considera competente, planteando la respectiva excepción de incompetencia de conformidad a lo dispuesto por los arts. 308.2 y 310 CPP; en consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
- Walter Lara Paravicini, Néstor Alejandro Carranza Montellano, Carmen Selva Ortiz Céspedes, Claudio Daniel Ibáñez Hernández y Mario Anibal Pereira Loza
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DEL CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
- RECHAZA
