AUTO CONSTITUCIONAL 068/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan los recurrentes que ninguno de los incisos del art. 53 del Código de Procedimiento penal (CPP), atribuye facultad al juez de sentencia  para juzgar los presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, figuras jurídicas que previenen sanciones  que promedian la pena máxima de seis años y que se constituyen en delitos de acción pública, por lo que la jueza recurrida al pretender someterles a juicio por tales delitos, ha invadido funciones que corresponden al tribunal de sentencia de conformidad a lo establecido por el art. 52 CPP.