AUTO CONSTITUCIONAL 068/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 068/2003-CA

Fecha: 11-Feb-2003

II. ANÁLISIS DEL CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

            Por otra parte, el parágrafo II del art. 79 LTC señala que el recurso directo de nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.