SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003
Fecha: 21-Feb-2003
I.1. Contenido del recurso.
Que, en las oficinas de la Corte Departamental Electoral los solicitantes presentaron renuncia a sus cargos de Concejales Municipales de Huanuni como resultado de las presiones y alzamiento de ciertos grupos facciosos, renuncias que fueron aceptadas por dicha Corte a través de las Resoluciones de 07 de marzo de 2002.
Que, es competencia del Concejo Municipal conocer y aceptar las renuncias y otros aspectos relacionados con la pérdida de condición de Concejal. Sin embargo de ello, la Corte Departamental Electoral acepta esas renuncias usurpando funciones del Concejo, atribución muy ajena a las descritas por el Código Electoral, lo que implica que dicha aceptación es nula por imperio del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Que, pese a que los solicitantes presentaron varios memoriales pidiendo se anule la aceptación de sus renuncias, la Corte Departamental no realiza la revisión y nulidad correspondiente, lo que hace visible la violación a preceptos constitucionales reconocidos en los arts. 7, 29 y 31 CPE, haciéndose escarnio de sus derechos al trabajo, seguridad física y al ejercicio de la función pública. Con esos antecedentes, una vez más piden se pronuncie resolución dejando sin efecto la aceptación de la renuncia.