SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003

Fecha: 21-Feb-2003

III.1.

III.1. Que, una de las condiciones para la admisión y procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es que el mismo sea promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa del resultado del recurso extraordinario, es decir, la validez constitucional de la disposición impugnada depende de la decisión que debe adoptar la autoridad pública, como se colige de la previsión contenida en el art. 59 LTC.

            Que, en sentido amplio “proceso” equivale a juicio, causa o pleito (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, pág. 804), que implica una contienda entre partes ante autoridad competente, que es quien dirime o resuelve el conflicto o litigio existente entre ellas, a través de la correspondiente decisión o fallo.

Que, en el caso que se examina, se ha solicitado se promueva el presente recurso sin que strictu sensu exista proceso administrativo alguno, por cuanto los solicitantes de manera unilateral, han requerido la intervención del órgano que promueve esta acción (Corte Departamental Electoral de Oruro), para que los mismos revoquen y anulen resoluciones a través de las cuales habrían aceptado la renuncia de uno de ellos, Florentino  Gómez Ríos.