SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
a)
Que, la Fiscal demandada: a) no ha recibido la declaración informativa de los recurrentes, realizada el 14 de octubre de 2002, b) tampoco ha dado el trámite correspondiente a la solicitud de rechazo de querella, c) no hizo conocer al Juez cautelar el inicio de la investigación y d) negó la solicitud de fotocopias legalizadas.
A su turno, la Fiscal demandada señaló: a) el 24 de agosto de 2002 tuvo conocimiento de una querella presentada en contra de los recurrentes (que son funcionarios policiales), por riñas y peleas, b) antes de presentar imputación formal, consideró necesario convocar a audiencias de conciliación, las que no se llegaron a realizar por sus recargadas labores, c) el inicio de la investigación fue puesto a conocimiento del Juez cautelar a través del sistema IANUS y d) no puede mostrar el cuaderno de investigaciones porque no es objeto de procesamiento en el juicio oral. Por todo lo que pide se declare improcente el recurso.