SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0151/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

III.1.

III.1.  Que, este Tribunal, en una amplia línea jurisprudencial, establecida en las SSCC 200/02-R, 372/2002-R, 1449/2002-R, 1434/2002-R, 1417/2002-R, entre otras, señaló que la protección que se otorga a través de la acción de hábeas corpus, en cuanto se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que el mismo puede ser lesionado, sino sólo a los supuestos que están directamente vinculados a la amenaza o violación del derecho a la libertad personal o de locomoción; en consecuencia, cuando los recurrentes no se encuentran detenidos, ni existe orden ni mandamiento de aprehensión y tampoco se evidencia alguna medida por la que se restrinja la libertad, no corresponde analizar la problemática planteada a través de esta acción extraordinaria, dejándose expedita la vía ordinaria para requerir esos extremos y en su caso el reclamo puede ser efectuado a través del recurso extraordinario de amparo constitucional, que tiene naturaleza subsidiaria.

            Que, en el presente caso los recurrentes denuncian una actitud negligente en la Fiscal demandada, quien no habría remitido los antecedentes al Juez cautelar, tampoco ha respondido a su pedido de rechazo de querella y no les otorgó fotocopias legalizadas. Al contrario, ha dispuesto en su contra una serie de citaciones para audiencias conciliatorias. De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se constata que ni el Fiscal y obviamente menos autoridad judicial alguna, ha dispuesto u ordenado en contra de los recurrentes mandamiento de aprehensión.

            Que, de la relación precedente se llega al convencimiento de que en el presente caso las denuncias realizadas por los recurrentes no tienen vinculación alguna con su derecho a la libertad. Por consiguiente, este Tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el fondo de lo demandado; lo que hace inviable la tutela solicitada.