SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, la recurrente y sus representados realizaban funciones en diferentes centros de salud de La Paz, pero por supuesta incompatibilidad horaria y sin previo proceso disciplinario fueron destituidos; en tal situación realizaron interminables reclamos para su reincorporación, habiéndose creado una Comisión Ministerial para solucionar sus peticiones, pero hasta el presente tal Comisión no se reunió.
Que, como paramédicos que son, podían realizar actividades en distintos horarios, por lo que no se debía alegar la existencia de incompatibilidad horaria. Además, si bien existen ciertas incompatibilidades en el convenio firmado por el Ministerio de Salud con los Colegios Médicos, Bioquímicos y otros, en ningún momento este convenio puede aplicarse al sector de la recurrente y sus mandantes por estar afiliados a la Asociación de Enfermeras Auxiliares de La Paz y a su vez a la Confederación de Trabajadores de Salud de Bolivia.
- Wilma Iglesias Bedoya por si y en representación de René Ojeda Illanes, Luis Molina Bustillo, Eusebio Huanca Limachi, José Valencia Huanca, Juan Alvarado Mejía, Eugenio Oblitas Zapana, Enrique Ilaya Choque, Eliseo Troche Colquehuanca, Efraín Mamani Aliaga, Lucia Silva Alanoca, Hilda Choque Capia, Juana Morales, Julio Alarcón Nina y Nancy Gutiérrez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO