SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente considera que su persona y sus mandantes, han sido ilegalmente destituidos por supuesta incompatibilidad, sin que se haya tramitado en su contra  proceso disciplinario alguno; ilegalidad con la que se ha lesionado sus derechos al debido proceso, al trabajo y a una justa remuneración. Se pasa a constatar lo denunciado a efectos de otorgar la protección demandada si así correspondiera.

Que, es un requisito de forma del recurso de amparo constitucional, acompañar las pruebas en las que se funda la pretensión; los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente  en el plazo de 48 de su notificación, caso contrario el recurso será rechazado, como se establece en las previsiones contenidas en los arts. 97-V y 98 LTC.

Que, en el presente caso, el recurrente alega en su demanda que su persona y sus mandantes han sido destituidos de centros de salud. Sin embargo, no adjunta todos los memorandums de designación de sus mandantes; asimismo y con relación a las incompatibilidades, alega la existencia de un Convenio firmado por el Ministerio de Salud que no es aplicable a su sector por estar afiliados a la Asociación de Enfermeras y Confederación de Trabajadores de Salud, pero no acompaña ni el Convenio ni los documentos que demuestren tal afiliación.

Que, el Tribunal de amparo, dispuso que se subsane la documentación extrañada (memorandums de despido faltantes, Convenio y  documentos de afiliación), documentación que la recurrente no presentó en el plazo establecido por Ley, pese a su legal notificación; razón por la que el Tribunal de Amparo en el marco de su competencia dispuso el rechazo de esta acción.