SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2003-R

Fecha: 14-Feb-2003

II.1

“Que, el ya referido art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso”.

Por consiguiente, conforme  establece el citado  art. 98 LTC, el Tribunal o Juez de amparo sólo puede rechazar el recurso cuando en su admisión  observen la falta de requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 del mismo cuerpo legal; sin embargo, los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación.