SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
II.1
“Que, el ya referido art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional, dispone inequívocamente que en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, el recurso será rechazado, y que los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso”.
Por consiguiente, conforme establece el citado art. 98 LTC, el Tribunal o Juez de amparo sólo puede rechazar el recurso cuando en su admisión observen la falta de requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 del mismo cuerpo legal; sin embargo, los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación.