SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0172/2003-R
Fecha: 14-Feb-2003
II.2
II.2 En el caso de autos, a pesar de que el recurrente expone los hechos que sirvieron de fundamento del presente recurso y cita los derechos fundamentales supuestamente conculcados, el Tribunal de amparo observó que la demanda no cumple con las formalidades de fondo y forma exigidas por el art. 97 LTC, procediendo de inmediato a su rechazo, aunque como se tiene anotado, en tal situación debió ordenar que el recurrente subsane su demanda con el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido extrañados.
En consecuencia, el Tribunal de amparo no ha efectuado una cabal valoración de los arts. 97 y 98 LTC, con lo que se ha impedido al recurrente que pueda subsanar los defectos de forma y contenido de su demanda, privándole del derecho que tiene toda persona a plantear un recurso efectivo para la protección adecuada de sus derechos y garantías constitucionales.