SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 58/2002, de 02 de diciembre, que corre a fojas 18-19, que declara PROCEDENTE el recurso y dispone el desembargo de los bienes, con estos fundamentos: a) la autoridad recurrida al disponer el embargo y remate de instrumentos de trabajo del recurrente, ha infringido el art. 179 inc. 7) CPC y b) en consecuencia, se ha violado su derecho constitucional a la propiedad, previsto por el art. 7 inc d) CPE.
Que, en consecuencia no es viable otorgar la protección solicitada, por lo que el Tribunal del Recurso al haberlo declarado procedente, no ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis, así como no ha dado una cabal aplicación del art. 19 CPE, desconociendo la naturaleza inmediata y subsidiaria de esta acción.