SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
a)
El Juez Tercero de Partido en lo Penal, tanto en el informe escrito de fs. 117, y en lo manifestado en audiencia aseveró lo siguiente: a) por Sentencia de 22 de febrero de 2001, se condenó a Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos a una pena de cárcel de 5 años, por los delitos de estafa y estelionato, fallo que está legalmente ejecutoriado, b) cuando se dictó la referida Sentencia, se encontraba en funciones de Fiscal y no de Juez, siendo posesionado en ese cargo en junio de 2001, por lo que no ha intervenido en el proceso, ni ha librado mandamiento alguno contra al representado del recurrente, c) el expediente está radicado actualmente en el Juzgado Primero de Ejecución Penal y d) era la segunda vez que el recurrente interponía un recurso de hábeas corpus contra, dicho juez aclarando que el primer recurso fue declarado improcedente.
Por su parte, el Juez Primero de Ejecución Penal Hugo Zenón Guevara Ayala tanto en su informe escrito de fs. 118, como en audiencia, señaló que: a) Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos tenía sentencia ejecutoriada de 5 años de reclusión, pronunciada por el Dr. Luis Enrique Pérez, quien también libró el mandamiento de condena y remitió el expediente al Juzgado Tercero de Partido en lo Penal; b) cuando se dictó la sentencia fungía como Juez de Vigilancia no habiendo intervenido en ningún acto procesal mucho menos en el libramiento del mandamiento de condena y c) el cuaderno del proceso se radicó en su despacho el 16 de noviembre de 2002, fecha desde la que no se realizó ninguna actuación.
Finalmente Luis Enrique Pérez Ortíz, Juez del Tribunal de Sentencia, informó lo siguiente: a) el proceso se inicio el año 1996 y cuando ejercía las funciones de Juez Tercero de Partido en lo Penal conoció el asunto en febrero de 2001, b) en base al requerimiento fiscal señaló la audiencia de conclusiones, actuado donde el abogado defensor de oficio del rebelde dijo que no podía ofrecer prueba de descargo al no haber podido ubicar a su defendido, c) pronunció sentencia con la que se notificó al rebelde mediante edicto con las publicaciones exigidas por ley, habiendo adquirido ejecutoria, d) determinar si una persona está bien o mal defendida no corresponde al juez, lo mismo no tiene competencia para cuidar si las partes presentan o no apelación y e) el proceso se tramitó con pleno respeto de la garantía del debido proceso al haberse cumplido con todos los pasos procesales exigidos por ley.