SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, dentro de la tramitación del proceso penal seguido en contra de Nelson Miguel Crapuzzi Zeballos (representado del recurrente), en 30 de enero de 1996 se pronunció un Auto en el que se instruye mandamiento de aprehensión. En rebeldía, se le nombró un defensor de oficio, quien jamás se apersonó ni promovió defensa en su favor, sumario que concluye con la dictación del auto final de procesamiento y el libramiento de un mandamiento de detención formal.

Que, radicado el expediente en el Juzgado de Partido de Turno en lo Penal, se dispuso la ejecución de dicho mandamiento y se señaló día y hora de audiencia de confesión. Con ninguna de esas determinaciones se notificó legalmente al procesado, pues las mismas fueron practicadas en la secretaria del juzgado y ante un testigo que no puede ser identificado.

Que, el representado del recurrente fue declarado rebelde y contumaz, nombrándose a otro Defensor de Oficio, que en la fase del plenario tampoco se apersonó y jamás ejerció defensa, habiendo concluido el juicio con la sentencia que lo declara culpable por los delitos de estelionato y estafa, en la que se le impuso la pena de cinco años de reclusión, sentencia con la que se notificó a ese defensor, quien pese a ello no planteó recurso alguno.