SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0200/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera haber estado indebidamente procesado, por cuanto se ha tramitado en su contra un juicio penal en su rebeldía, sin que su abogado defensor hubiera asumido defensa alguna a favor del recurrente; asimismo está indebidamente perseguido como consecuencia de un mandamiento de condena que ha sido ilegalmente emitido en contra suya. Este Tribunal pasa a verificar si lo denunciado amerita o no la tutela demandada.
Que, en tal circunstancia, al existir identidad de sujetos, objeto y causa, este Tribunal no puede ingresar a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo (es decir conocer el fondo de esta acción) incurría en duplicidad de fallos, como ha reconocido este Tribunal en SS.CC. 1252/2002-R, 1035/2002-R, 1022/2002-R, entre otras.