SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 5 de diciembre de 2002 (fs. 4-6), los recurrentes manifiestan que por documento privado reconocido y protocolizado, adquirieron un lote de terreno ubicado en zona La Portada, Callejón Ventura Oviedo Nº 50 de la ciudad de La Paz, de Sebastián Canasto y Manuela de Canasto, habiendo construido en el mismo una casa e instalado todos los servicios. Sin embargo, los vendedores ante el Juzgado a cargo de la autoridad recurrida, tramitaron el proceso civil ordinario de nulidad de protocolo notarial y rescisión de contrato de venta por lesión en su contra, habiéndose declarado en sentencia la nulidad del indicado protocolo e improcedente la rescisión por lesión; fallo que fue confirmado en segunda instancia, sin que en parte alguna de la demanda se pida la restitución del inmueble litigado y tampoco conste en los fallos referidos la declaración de la nulidad del documento privado de compraventa, en todo caso los actos anteriores a la protocolización quedaron firmes y subsistentes pues sólo la escritura pública fue anulada en sentencia.
Lamentablemente, el Juez recurrido con falta total de sindéresis, en ejecución de sentencia, previa liquidación y depósito judicial del precio de la compraventa, dispuso el desapoderamiento del inmueble, por lo que plantearon excepción perentoria sobreviniente de fallo judicial en acción ordinaria de usucapión y oposición con documento de fecha anterior a la sentencia, actuaciones que fueron rechazadas por el juez, ordenando por auto de 27 de noviembre de 2002 se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble, sin cumplir con el término de prueba y en forma totalmente ilegal, puesto que al tener ellos un título auténtico de dominio sobre la cosa, no pueden ser privados de su derecho sin ser oídos y vencidos en proceso ordinario, al margen que tienen derecho a la retención de las mejoras introducidas en el inmueble al haber entrado en posesión del bien de buena fe.