SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.2.
II.2. Del análisis del recurso se extraen los siguientes extremos: 1) El Tribunal de amparo requirió que con carácter previo a la admisión del recurso, se precisen los derechos y garantías considerados vulnerados, sin tomar en cuenta que éstos estaban señalados en la demanda de fs. 4 a 6; 2) Asimismo, el Tribunal del recurso advirtió, acertadamente, que no se había adjuntado prueba alguna que sustente la demanda, contraviniendo con ello el art. 97.V LTC, por lo que se ordenó se acompañe la prueba en que fundan su pretensión en el plazo de 48 horas, sin que los actores hubieran subsanado la omisión observada dentro del plazo de ley pese a su legal notificación, constituyendo ésta la causa para aprobar la resolución venida en revisión.