Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.1.
II.1. El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional. Por otro lado, el art. 98 determina que el Tribunal o Juez competente admitirá el amparo que cumpla con los requisitos señalados, caso contrario, será rechazado, facultando al juzgador a disponer se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin recurso ulterior.