SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

I.1. 1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 22 de noviembre de 2002 (fs. 207-211), el recurrente manifiesta que fue sorprendido con un mandamiento de condena librado por el Juez recurrido, evidenciándose que en su procesamiento han existido irregularidades, pues no obstante tener antes de su detención un domicilio conocido donde debió ser notificado, del cual los Jueces del Tribunal de Sustancias Controladas tenían conocimiento ya que consta en el carnet de identidad cursante en el proceso, no les interesó en lo más mínimo hacerle notificar legalmente con el auto de apertura del proceso penal dictado en su contra a fin de que pueda asumir defensa, remitiéndose a la representación del oficial de diligencias de que no fue habido, y que se desconocía  su paradero. En virtud a ese informe, ordenaron su citación por edicto, el cual fue publicado en forma defectuosa en una radiodifusora, en contravención al art. 114 de la Ley 1008 (L1008), al no tener alcance estatal sino sólo local.

Por otra parte, se le designó como defensor de oficio a Mario Bejarano Enríquez, quien no asumió su defensa en contravención del art. 74 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP 1972), incluso no planteó apelación contra la injusta sentencia impuesta en su contra, por lo que ahora lleva sufriendo una condena injusta que emana de un procesamiento ilegal en el que no pudo asumir defensa material ni técnica, y que está viciado de nulidad al haber violado normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, afectando con ello su libertad.