SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
procedente
La resolución dictada el 27 de noviembre de 2002 (fs. 220-221), en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso, sin responsabilidad, anulando obrados hasta fs. 126, es decir hasta el estado en que se cite en forma legal al recurrente y al otro procesado, enfatizando que carece de facultad para disponer la libertad por no ser ese un derecho tutelado por el recurso de amparo. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:
a) Los edictos con los que se hacía conocer al recurrente la apertura de la causa, su declaración de rebeldía, y la sentencia condenatoria, fueron publicados en una radiodifusora local, y no en un medio de difusión nacional conforme dispone el art. 114 L1008, extremo que constituye un acto ilegal que impidió que el recurrente se entere del proceso para asumir defensa.