SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III.2.
III.2. Sin embargo, la anterior línea jurisprudencial es aplicable toda vez que el defensor de oficio que se le designó al momento de declararlo rebelde, si bien fue notificado legalmente, no ofreció prueba alguna de descargo, menos cuestionó las contrarias, ni realizó defensa en los debates circunscribiéndose a señalar a manera de conclusiones que no se había probado la participación de su defendido en los hechos ilícitos. En sí, hizo un mero acto de presencia en el proceso y una vez dictada la sentencia, tampoco presentó apelación, permitiendo que la misma adquiera ejecutoria, lo que determina de manera indudable que el recurrente, en el sentido de la norma constitucional aludida, no haya sido juzgado en proceso legal puesto que se le ha privado y suprimido su derecho a defensa, que es uno de los pilares básicos del debido proceso, lo cual determina que se esté frente a una condena del recurrente, sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, no pudiendo invocarse una supuesta cosa juzgada, dado que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, “cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del Amparo”. Así lo han declarado las Sentencias Constitucionales 111/99-R, 322/99-R, 103/01-R entre otras.