SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2003 - R

Fecha: 24-Feb-2003

III.3

III.3   Que, en el caso, es evidente que a consecuencia de la denuncia sentada por el delito de asesinato, se inició la investigación correspondiente por el citado delito dentro de la cual, la recurrente cumpliendo con la citación que le hizo la Fiscal encargada del caso en principio, se presentó y prestó su declaración informativa el día y hora señalados. Sin embargo, al haber sido asignado el recurrido a la investigación, sin observar aquello, dispuso su aprehensión respaldando su decisión en los arts. 62 LOMP y 226 CPP manifestando únicamente que la investigación arrojaba graves antecedentes, lo cual resultaba impertinente por una parte y por otra insuficiente, pues como se ha recordado el art. 62 LOMP se refiere a la citación y sólo en caso de desobedecimiento a la misma se puede apremiar, extremo que no podía darse en este caso, puesto que la recurrente no fue citada para que se presente a ampliar o prestar una segunda declaración, por una parte y por otra, la cita del art. 226 es insuficiente, puesto que de acuerdo al mismo, su cita debe inexcusablemente ir acompañada de la fundamentación, en la especie al indicar el recurrido graves antecedentes y que la recurrente tuvo presunta participación en la comisión del delito, debía especificar cuáles eran los hechos que constituían esos graves antecedentes y cuáles eran lo que le hacían presumir la participación de la recurrente.

Que, al no haber cumplido fielmente con lo prescrito en las disposiciones procesales tanto de la Ley Orgánica del Ministerio Público como del Código de Procedimiento Penal referidas, ha incurrido en aprehensión indebida, y por lo mismo, vulnerado el derecho a la libertad de la recurrente por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada aun cuando la recurrente hubiese sido puesta a disposición de la autoridad cautelar competente dentro del plazo legal, pues esta actuación no destruye la lesión al derecho consumada por el recurrido.

III.3   Que, en el caso, es evidente que a consecuencia de la denuncia sentada por el delito de asesinato, se inició la investigación correspondiente por el citado delito dentro de la cual, la recurrente cumpliendo con la citación que le hizo la Fiscal encargada del caso en principio, se presentó y prestó su declaración informativa el día y hora señalados. Sin embargo, al haber sido asignado el recurrido a la investigación, sin observar aquello, dispuso su aprehensión respaldando su decisión en los arts. 62 LOMP y 226 CPP manifestando únicamente que la investigación arrojaba graves antecedentes, lo cual resultaba impertinente por una parte y por otra insuficiente, pues como se ha recordado el art. 62 LOMP se refiere a la citación y sólo en caso de desobedecimiento a la misma se puede apremiar, extremo que no podía darse en este caso, puesto que la recurrente no fue citada para que se presente a ampliar o prestar una segunda declaración, por una parte y por otra, la cita del art. 226 es insuficiente, puesto que de acuerdo al mismo, su cita debe inexcusablemente ir acompañada de la fundamentación, en la especie al indicar el recurrido graves antecedentes y que la recurrente tuvo presunta participación en la comisión del delito, debía especificar cuáles eran los hechos que constituían esos graves antecedentes y cuáles eran lo que le hacían presumir la participación de la recurrente.

Que, al no haber cumplido fielmente con lo prescrito en las disposiciones procesales tanto de la Ley Orgánica del Ministerio Público como del Código de Procedimiento Penal referidas, ha incurrido en aprehensión indebida, y por lo mismo, vulnerado el derecho a la libertad de la recurrente por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada aun cuando la recurrente hubiese sido puesta a disposición de la autoridad cautelar competente dentro del plazo legal, pues esta actuación no destruye la lesión al derecho consumada por el recurrido.