SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2003 - R
Fecha: 24-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del Niño, Niña y Adolescente de Trinidad declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrido expidió el mandamiento al tenor del art. 226 CPP y que luego de ser ejecutado dentro de las 24 horas, la recurrente fue puesta a disposición del Juez Cautelar, de manera que en ningún momento el recurrido violó derechos y garantías constitucionales, además que la recurrente cuando fue detenida preventivamente utilizó todos los recursos, y será la Jueza Cautelar la que definirá su situación jurídica.
Concluida la audiencia, el Juez del Niño, Niña y Adolescente de Trinidad declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrido expidió el mandamiento al tenor del art. 226 CPP y que luego de ser ejecutado dentro de las 24 horas, la recurrente fue puesta a disposición del Juez Cautelar, de manera que en ningún momento el recurrido violó derechos y garantías constitucionales, además que la recurrente cuando fue detenida preventivamente utilizó todos los recursos, y será la Jueza Cautelar la que definirá su situación jurídica.