SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
a)
El recurrente, a través de su abogado, ratificó su demanda, y la amplió indicando que: a) en 25 de febrero de 2002 se entregó la provisión ejecutorial a Derechos Reales y desde entonces han reclamado para que se cumpla la orden judicial, pero sólo han recibido evasivas; b) respalda su petitorio en lo dispuesto por los arts. 1451, 1452, 1458, 1540, 1551 CC; c) el Juez de Instrucción de Huanuni ha ordenado a la Registradora de Derechos Reales de Oruro que inscriba la aclaración de superficie, luego de llevar adelante un trámite legal, por lo que no existe motivo para que la recurrida incumpla dicha instrucción; d) parece que el temor de la demandada es que se inscriba la aclaración “a nombre de los sucesores, burlando tal vez los impuestos de sucesión”; e) precisamente para cumplir con el pago de los impuestos sucesorios se tiene que conocer con exactitud la superficie del terreno heredado.
La autoridad recurrida informó lo siguiente: a) la parte recurrente no ha presentado la resolución de denegación de la inscripción que solicita, ya que en la ventanilla de Derechos Reales, se mantienen las ejecutoriales con la inscripción o denegación durante tres meses, si en ese tiempo los interesados no recogen sus documentos, se procede al archivo de los mismos; b) “seguramente la parte recurrente en su oportunidad no ha recogido, o no quiere recoger la ejecutorial con la inscripción o denegación, yo prácticamente ignoro si hemos inscrito o rechazado la inscripción porque no existe esa prueba en el expediente” (sic); c) los únicos que figuran como propietarios son Ciriaco Ticona y Venturina Cana de Ticona, razón por la cual si se quiere hacer otra inscripción se tiene que acreditar la personería respectiva, o si existen herederos, se deberá presentar la declaración judicial primero. Solicitó se declare improcedente el recurso.