SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

improcedente

La Sentencia 352/2002 de 19 de diciembre de 2002, cursante a fs. 24 y 25 de obrados, dictada por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara  improcedente el recurso, con costas y multa de Bs300.- con estos fundamentos: 1) si bien el recurrente y sus hermanos fueron declarados herederos forzosos y ab intestato al fallecimiento de sus padres Ciriaco Ticona Choque y Venturina Cana de Ticona, “los presuntos derechos y acciones aún no se hallan inscritos en el Registro de Derechos Reales” y no surten los efectos legales previstos por el art. 1538 CC, 2) la Registradora de Derechos Reales, según el art. 1555 y siguientes CC, está facultada a hacer las observaciones que correspondan, y no podría dar curso a la inscripción del acta de mensura del terreno “que por su defectuosa redacción ni siquiera señala la partida con la que debe ser relacionada”; 3) aún están pendientes algunas gestiones por parte del recurrente, como el pago de impuestos sucesorios, “sobreentendiéndose que cumplidas con esas gestiones, la repartición de Derechos Reales dará curso a todas las que el recurrente y sus hermanos puedan presentar”.