SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
a)
Mediante su abogado la recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) no obstante presentar las observaciones a la liquidación, se ha apelado y el Juez no ha concedido el recurso y b) pese a que el Fiscal en su dictamen opina porque se descuenten los pagos realizados, el Juez no ha procedido así y más bien ha emitido mandamiento de apremio contra el obligado que está cumpliendo, pero no puede pagar demás por un error judicial.
A su turno, la autoridad judicial recurrida informó: a) el proceso tiene sentencia ejecutoriada, la liquidación elaborada por Bs18.320.-; se ha puesto en conocimiento de las partes, habiendo el recurrente realizado una observación; b) luego del término incidental para probar la observación, se pronunció otra Resolución en la que se ordenó el pago de Bs14.370.-, deduciéndose pagos anteriores; c) que esa Resolución además de haber sido pronunciada en ejecución de sentencia, tiene el carácter de definitiva; pese a ello el recurrente planteó respecto a la misma recurso de reposición con alternativa de apelación, que no lo tramitó y abandonó; d) ante su abandono, previo dictamen fiscal, procedió a expedir mandamiento de apremio que no pudo ser ejecutado y, e) la parte adversa solicita se expida otro apremio con habilitación de días y horas y facultad de allanamiento, al que se ha decretado vista fiscal, es decir que todavía no se ha expedido el mandamiento solicitado.