SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.2.
III.2. Que, practicada la liquidación de asistencia familiar, si dentro de tercero día de intimado el pago no se hubiere hecho efectivo, el Juez podrá disponer el apremio, el mismo que no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, como se desprende de las previsiones de los arts. 149 y 436 CF, 11 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994 o Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y 70 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 o Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
Que, por lo referido en el punto III.1. de la presente Sentencia, se evidencia que en el caso que se examina, el obligado dejó ejecutoriar la Resolución de 10 de septiembre de 2002, por la que se ordena el pago del saldo deudor dentro de tercero día por concepto de asistencia familiar. Al no cancelarse la obligación, pese a la legal intimación del pago, la autoridad demandada expidió el 10 de diciembre de 2002 un mandamiento de aprehensión contra el obligado, por el saldo adeudado de Bs8.790, pero no por ello cometió acto ilegal. Al contrario, adecuó su comportamiento a las previsiones antes referidas; otro motivo más por el que no se puede dar la protección demandada.