Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.1.
III.1. Que, el interdicto de adquirir la posesión, no tiene por finalidad proteger la posesión o la tenencia, al contrario, su finalidad es adquirir una posesión que nunca se tuvo, en consecuencia no es viable interponer un interdicto de esta naturaleza para mantener una posesión que se tiene o para recuperar una posesión que perdió, ya que en estos casos lo que corresponde, es plantear una acción posesoria, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil.