SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0241/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
librar mandamiento de desapoderamiento
Que, en aquellos casos como el presente, en los que el poseedor se niega a entregar la cosa a su dueño, esa contienda debe ser tramitada de acuerdo a las reglas de una acción reivindicatoria, en la que en caso de declararse probada, será la autoridad judicial la que con jurisdicción y competencia dispondrá y ordenará mandamiento de desapoderamiento; pero no a través de un proceso interdicto de adquirir la posesión, respecto al cual y por su naturaleza, las normas procedimentales civiles no dan ni otorgan al Juez la facultad de disponer un desapoderamiento, que sólo se da respecto a los interdictos de recobrar la posesión; por lo que también la autoridad judicial demandada ha cometido otro acto ilegal que lesiona la garantía al debido proceso, en cuanto se refiere al derecho a la defensa y amerita la tutela demandada por el recurrente, tenedor o poseedor actual de la cosa.