SENTENCIA CONSTITUCIONAL 249/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 19 de diciembre de 2002 (fs. 37-39), el recurrente manifiesta que luego de 27 años de trabajo ininterrumpido en la Policía Nacional procedió a jubilarse, correspondiendo que la Mutual de Seguro Policial le cancele la totalidad de los beneficios que por ley le corresponden, sin embargo, sin que medie justificativo legal alguno, la MUSEPOL se negó a esa cancelación indicando que tendría un préstamo no pagado hasta la fecha, cuando tal afirmación no es evidente, puesto que un señor José Terán tramitó un préstamo en virtud a un poder otorgado por otra persona diferente a él que responde al nombre de Néstor Illanes Alejandro, lo que significa que jamás tramitó un préstamo en su representación.
Como quiera que se detectaron irregularidades en la otorgación del préstamo señalado así como en el caso de aproximadamente cien personas, se inició un proceso penal por estafa contra Jaime Céspedes Barrientos y otros funcionarios policiales, habiéndose dejado sin efecto por el juez de la causa, desde el 6 de marzo de 1998, los descuentos a sus sueldos en virtud a un préstamo que tenía y tiene origen doloso, el cual estaba garantizado con sus haberes, pero no con sus beneficios por efecto de la jubilación, motivo por el cual presentó su reclamo ante el juez de la causa penal, quien conminó a MUSEPOL a que no incurra en ese tipo de atropellos, sin que dicha institución haya acatado tal orden, es por eso que el 16 de noviembre de 2002, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador dispuso se oficie a MUSEPOL para que se dejen sin efecto los cobros que se estuvieran efectuando en su caso específico, bajo conminatoria de ley. A pesar de que el oficio fue entregado el 3 de diciembre de 2002, MUSEPOL no le paga sus beneficios sociales, lo que constituye un acto ilegal y una omisión indebida que incumple una orden judicial.