Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 249/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que la autoridad demandada ha violado su derecho a percibir los beneficios de su jubilación, al haberle descontado los mismos en su totalidad no obstante haber sido dejados sin efecto dichos cobros por orden judicial dentro de un proceso penal en trámite, orden que se resiste a cumplir. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).